Actualizado el 6 de noviembre de 2026.
Una empresa con 50 o más trabajadores debe tener al menos un 2 % de personas con discapacidad en plantilla: 1 persona entre 50 y 99 trabajadores, 2 entre 100 y 149, y así sucesivamente. Es la cuota de reserva, y la cuenta tiene más matices de lo que parece: los contratos temporales computan de forma especial y el resultado se redondea hacia abajo. Si no puedes contratar, hay medidas alternativas con importes mínimos fijados por norma.
Te explicamos qué dice la ley, a quién obliga, cómo se calcula y qué pasa si no se cumple. Si prefieres ir al grano, la calculadora te da tu cifra en un minuto.
¿Qué es la cuota de reserva del 2 %?
Es la obligación de que al menos el 2 % de la plantilla de las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores sean personas con discapacidad. La establece el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013), conocida como LGD.
No es una obligación nueva: procede de la Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos (LISMI). La Inspección de Trabajo comprueba su cumplimiento con un criterio propio, el Criterio Técnico 98/2016, y en 2026 se tramitó una reforma para endurecer las sanciones que decayó con la disolución de las Cortes.
La ley da prioridad a la contratación directa. Solo si la empresa no puede contratar, y lo acredita ante la Administración, puede cumplir con las medidas alternativas del Real Decreto 364/2005.
¿A qué empresas obliga?
Obliga a toda empresa, pública o privada, cuya plantilla media de los últimos 12 meses sea de 50 trabajadores o más. Lo decisivo es cómo se cuenta esa plantilla:
- Se cuenta la empresa entera, no cada centro de trabajo. Si tienes tres oficinas de 20 personas, tu plantilla es de 60.
- Cada persona cuenta como una, trabaje a jornada completa o parcial.
- Los contratos temporales de más de un año cuentan igual que los fijos.
- Los contratos de hasta un año se cuentan por días: cada 200 días trabajados en los últimos 12 meses, o fracción, equivalen a una persona. Se incluyen descansos semanales, festivos y vacaciones, y el resultado nunca puede superar el número real de personas con ese tipo de contrato.
Esta última regla es la que más sorprende. Una empresa con 46 fijos y campañas de verano puede superar el umbral sin haberlo previsto.
¿Cómo se calcula la cuota de reserva?
Se obtiene la plantilla que cuenta para la ley, se le aplica el 2 % y se redondea siempre hacia abajo. Si el resultado es 1,92, la empresa debe tener 1 persona con discapacidad, no 2.
- Suma fijos y temporales de más de un año (plantilla media de los últimos 12 meses).
- Suma los días de los contratos de hasta un año, divide entre 200 y redondea hacia arriba. Si sale más que el número de esos contratos, usa el número de contratos.
- Multiplica el total por 0,02 y quita los decimales.
En la práctica, la obligación sube por tramos de 50:
| Plantilla que cuenta | Personas con discapacidad obligatorias |
|---|---|
| Menos de 50 | 0 (no obligada) |
| 50 – 99 | 1 |
| 100 – 149 | 2 |
| 150 – 199 | 3 |
| 200 – 249 | 4 |
Ejemplo 1. Empresa de servicios con campañas. Tiene 120 fijos, 6 temporales de 18 meses y 15 contratos de verano de 60 días. Los cortos suman 900 días: 900 / 200 = 4,5, que se redondea a 5. Plantilla: 120 + 6 + 5 = 131, y 131 × 2 % = 2,62: 2 personas con discapacidad.
Ejemplo 2. La empresa que no sabía que estaba obligada. Tiene 46 fijos y 8 contratos de campaña de 90 días. Los cortos suman 720 días: 720 / 200 = 3,6, que se redondea a 4. Plantilla: 46 + 4 = 50, así que está obligada a tener 1 persona con discapacidad.
Ejemplo 3. El tope. Tres contratos de un año exacto suman 1.095 días: 1.095 / 200 = 5,5, que se redondearía a 6. Pero solo son tres personas, así que cuentan como 3.
Calcula tu cuota de reserva
Introduce los datos de tu plantilla; si un campo no aplica, déjalo vacío. Tus datos no salen de tu navegador: solo registramos, de forma anónima, que se ha hecho un cálculo.
¿Cuántas personas con discapacidad debe tener tu empresa?
Las empresas con 50 o más trabajadores deben reservar el 2 % de su plantilla a personas con discapacidad. Completa los datos y te decimos tu cifra. Si un campo no aplica, déjalo vacío.
Escribe al menos cuántos trabajadores tiene tu empresa.
Tu resultado
| Plantilla que cuenta para la ley | 0 |
| Personas con discapacidad obligatorias (2 %) | 0 |
| Personas con discapacidad que ya tienes | 0 |
| Puestos por cubrir | 0 |
¿Quieres cumplir la cuota sin complicarte?
AVANT Integración Social presta servicios de limpieza, conserjería y recepción en toda la Comunidad de Madrid con personas con discapacidad. Con un servicio que posiblemente ya necesitas en tus oficinas, si tu empresa está obligada puedes cumplir la cuota de reserva mediante medidas alternativas, sin gestionar nuevas contrataciones, una vez obtenida la declaración de excepcionalidad. Te preparamos un presupuesto sin compromiso.
Solicitar presupuestoCálculo orientativo según el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, el Real Decreto 364/2005 y el criterio de la Inspección de Trabajo (el 2 % se redondea hacia abajo). Importes con el IPREM 2026 en 12 pagas (7.200 €); si tu servicio de empleo aplica 14 pagas, los importes de las medidas alternativas son mayores. No sustituye el asesoramiento laboral profesional. Tus datos no salen de tu navegador: solo se registra, de forma anónima, que se ha hecho un cálculo.
Cálculo orientativo con la normativa vigente a 6 de noviembre de 2026. No sustituye el asesoramiento laboral profesional.
¿Cómo se cumple: contratación directa o medidas alternativas?
La vía preferente es contratar a una persona con discapacidad. Con contrato indefinido, la empresa tiene una bonificación en su cuota a la Seguridad Social de 4.500 € a 6.300 € al año, según la edad, el sexo y el grado de discapacidad.
Si no es posible contratar, la empresa puede pedir una declaración de excepcionalidad y cumplir con medidas alternativas. Se admite por dos motivos: que el servicio público de empleo no encuentre candidatos con discapacidad para el puesto, o razones productivas, organizativas, técnicas o económicas que lo dificulten especialmente.
La solicitud se presenta antes de aplicar las medidas, ante el servicio público de empleo de la comunidad donde está la empresa; en Madrid, la Comunidad de Madrid. Si la empresa tiene centros en varias comunidades, resuelve el SEPE, salvo que el 85 % de la plantilla esté en una sola. Hay dos meses para resolver, el silencio es positivo y la declaración vale tres años.
Estas son las medidas y su importe mínimo anual por cada persona con discapacidad que se deja de contratar, con el IPREM de 2026 (600 €/mes):
| Medida alternativa | Importe mínimo | En 2026 (IPREM 12 pagas) |
|---|---|---|
| Contrato con un Centro Especial de Empleo para suministro de bienes o prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa | 3 × IPREM anual | 21.600 € |
| Enclave laboral con un Centro Especial de Empleo | 3 × IPREM anual | 21.600 € |
| Contrato con un trabajador autónomo con discapacidad | 3 × IPREM anual | 21.600 € |
| Donación o patrocinio a una fundación o asociación de utilidad pública dedicada a la inserción laboral de personas con discapacidad | 1,5 × IPREM anual | 10.800 € |
El Real Decreto habla de «IPREM anual» sin precisar si son 12 o 14 pagas. Servicios de empleo como el vasco usan 12 pagas; con 14, los importes serían 25.200 € y 12.600 €, así que conviene confirmarlo al presentar la solicitud.
La diferencia práctica entre las medidas es importante. Una donación es un gasto sin contraprestación; un contrato con un Centro Especial de Empleo es un servicio que tu empresa ya necesita (limpieza, recepción, conserjería, mantenimiento…) que además computa para cumplir la ley.
¿Qué pasa si no se cumple?
Hoy es una infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas de 751 € a 7.500 €. Además, la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 71.1.d) lo recoge como prohibición para contratar con la Administración.
En 2026 se tramitó una proposición de ley que elevaba el incumplimiento a infracción muy grave, que la LISOS sanciona con multas de 7.501 € a 225.018 €, y que excluía de las subvenciones públicas a las empresas sancionadas. No llegó a aprobarse:
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 23 jul 2026 | La Comisión de Trabajo del Congreso la aprueba con competencia legislativa plena y la envía al Senado |
| 30 sep 2026 | La Comisión de Derechos Sociales del Senado aprueba el texto sin votos en contra |
| 6 oct 2026 | Se disuelven las Cortes por las elecciones generales del 29 de noviembre y la proposición decae sin haber pasado por el Pleno del Senado |
Al disolverse las Cortes caducan todas las iniciativas legislativas pendientes. Para salir adelante, la reforma tendría que volver a presentarse en la nueva legislatura y tramitarse desde el principio. Mientras tanto, el incumplimiento sigue siendo infracción grave, con las multas actuales.
¿Qué debería hacer ya tu empresa?
Si tu plantilla está cerca de 50 o por encima, lo que conviene hacer ya no depende de la reforma: el 2 % es obligatorio hoy.
Conviene hacer ya:
- Calcular la plantilla media de los últimos 12 meses, con los contratos cortos convertidos a días. Es el periodo que revisa la Inspección.
- Revisar con tu asesoría laboral cuántas personas de la plantilla computan ya para la cuota.
- Comunicar al servicio público de empleo, en el primer trimestre de cada año, los puestos ocupados por personas con discapacidad. En Madrid, ante la Comunidad de Madrid.
- Si faltan puestos, presentar una oferta de empleo al servicio público de empleo. Es el primer paso para contratar y, si no hay candidatos, lo que justifica la excepcionalidad.
- Si optas por medidas alternativas, pedir la declaración de excepcionalidad antes de firmar el contrato con el Centro Especial de Empleo.
- Si contratas con la Administración, comprobar el cumplimiento antes de la próxima licitación.
Puede esperar: la reforma de las sanciones. Ha decaído y, si se recupera, tendrá que tramitarse desde el principio en la nueva legislatura. Hoy se aplican las multas actuales.
Preguntas frecuentes
No. Cada persona cuenta como una, sea cual sea su jornada.
Quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y quien cobre una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
No. El resultado se redondea siempre hacia abajo: 1,9 son 1 persona.
Sí. La excepcionalidad puede ser total o parcial: contratas a quien puedes y cubres el resto con medidas alternativas.
Puedes contratar el servicio, pero para que compute como medida alternativa necesitas la declaración de excepcionalidad previa.
Cómo puede ayudarte AVANT Integración Social a cumplir la cuota
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